REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000043
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YOSMARI LEISIBETH VILLEGAS NUÑEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.383.308, domiciliada en Boca de Cocuina, calle S/N, cerca de la parada de buses “Transdelta” Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9084789, y GEOMAR DEL JESUS REYES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.55.803, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa I, calle nº 02, casa nº 10; cerca de la cancha deportiva, teléfono de ubicación 0287-7210643, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 24 de abril de 2017, en beneficio de sus hijas, las niñas se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijas, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención se hará llegar a la madre de las niñas Ciudadana YOSMARI LEISIBETH VILLEGAS NUÑEZ, los treinta (30) días de cada mes.
TERCERO: así como también una bonificación especial de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: una bonificación especial de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) correspondiente al mes de diciembre para cubrir gastos de calzados y vestidos.
QUINTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas al aporte será de manera compartida, es decir; el 50% el padre y el 50% la madre.
SEXTO: la ciudadana YOSMARI LEISIBETH VILLEGAS NUÑEZ, acepta y conviene en todo y cada una de sus partes la Obligación de Manutención, ofrecida por el padre de sus hijas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000043
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