REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-V-2004-000003
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de seguimiento, elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero Oficio 058-2017 de fecha 27/04/2017, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, donde remite resultas de la solicitud de Informe de Social de Seguimiento, signada con el Oficio N° JMSEI-0223-2017 de fecha 07/03/2017, concerniente al cumplimiento de Colocación Familiar relativo al Asunto: Nº YH12-V-2004-000003, y recibido en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en fecha 08-03-2017, visto que en el informe de seguimiento en donde se evidencia que el Joven Adulto JHON CHARLENS GABRIEL BERMUDEZ GONZALEZ, en la actualidad cuenta con 19 años de edad y en la actualidad estudia Ingeniería en la Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuenta con 16 años de edad, se encuentra cursando 4to año de bachillerato en el Colegio Privado Simón Bolívar, le siguen brindando todas las atenciones, y siguen velando por la responsabilidad de crianza del adolescente y las atenciones del Joven Adulto, la vivienda donde residen reúne las condiciones para que los mismos permanezcan en el hogar, al igual con relación a la situación económica es estable, recomendando que los custodiadores, les brindan las atenciones que necesitan hasta los actuales momentos, visto que riela al folio 04 del presente asunto certificado de nacimiento del Joven Adulto JHON CHARLENS GABRIEL BERMUDEZ GONZALEZ, donde se evidencia que nació el 05-09-1997, y visto que ya es mayor de edad, se requiere que se haga la revisión de la medida y su respectiva modificación, y dejar que siga gozando del cuido y protección de los custodiadores es el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que otorgada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante del derecho que le asiste al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: MODIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente y el joven adulto JHON CHARLENS GABRIEL BERMUDEZ GONZALEZ Y DIEGO ARMANDO BERMUDEZ GONZALEZ, en virtud de que JHON CHARLENS GABRIEL BERMUDEZ GONZALEZ cumplió la mayoría de edad, por lo que se ejecutara solo en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, dicha medida de Colocación Familiar para ser ejecutada en el hogar sustituto del Ciudadano JENRY ELIEZER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.211.038. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-V-2004-000003