REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: YH13-V-2004-000001
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 26-04-2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 057-2017, de fecha 26-04-2017, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, continúa bajo la responsabilidad de sus padres custodiadores, Ciudadanos YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR y JORGE FRANCISCO GONZALEZ GAMERO, manifestó la madre custodiadora que aun cuando se encuentran separados ambos padres, los dos velan por el bienestar del adolescente, el cual asiste regularmente a clases, practicas de natación y reforzamiento pedagógico, se encuentra estudiando el 7mo grado en el Colegio Privado Santos Michelena, el padre comparte con el adolescente en los términos establecidos en el Tribunal, ambos custodiadores tienen una buena comunicación, lo han cuidado y cubierto todas sus necesidades desde que se encuentra bajo su responsabilidad. Que al adolescente le brindan todas las atenciones, que asiste a clases puntualmente, ambos custodiadores tienen buena comunicación, el hogar de la madre custodiadora presenta las condiciones físicas ambientales y socio económico para que el adolescente continúe residiendo en el mismo. Que los Ciudadanos YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR y JORGE FRANCISCO GONZALEZ GAMERO, desean continuar con la responsabilidad de crianza del adolescente.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Visto que la armonía entre la familia y el niño de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien continuara siendo ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.380, ubicado en el Barrio Bolivariano, Calle 04, S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:59 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YH13-V-2004-000001