REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000045
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ENZO RAFAEL PULBET CASNEIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.084, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, sector 04, a dos casas de la gallera, de esta ciudad, teléfono 0414-7716087, y la Ciudadana EUMARY LISMAR MATA AGUILERA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.385.854, residenciada en Centro Poblado, sector 04, a una casa de la gallera, de esta ciudad, teléfono 0426-9995964, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de abril de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 02-05-2017, siendo admitido en fecha 03-05-2017, en favor de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, los buscara el día viernes a las 08:00 de la noche y los regresara el día domingo a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: El Padre, se llevar a sus hijos en la Semana Santa y se alternara con la madre el próximo año con la semana de carnavales.
TERCERO: El Padre, se llevara a sus hijos el 01 de septiembre de cada año y la entregara el 30 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se llevar a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
QUINTO: La madre Ciudadana EUMARY LISMAR MATA AGUILERA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto, para beneficio de sus hijos ya nombrados en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000045