REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: YP11-H-2017-000048
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos OBDULIO RAMON LARA LENDO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.916, residenciado en la comunidad de Cocuina Bloom, calle principal, casa s/n, punto de referencia diagonal al club las dos M, de esta Ciudad, Profesión u oficio Licenciado Administración, teléfono 0426-8965618, y MARIANA MILAGRO CARREÑO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.032, residenciada en San José de Cocuina, Vía Principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la bodega de sol, de esta ciudad, profesión u oficio Estudiante, teléfono 0414-8675854, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 26 de abril de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 02-05-2017, siendo admitido en fecha 03-05-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será entregada a partir del 30 de abril de 2017, en cuenta bancaria corriente del banco de Venezuela Nº 01020470430000315559, a nombre de la Ciudadana MARIANA MILAGRO CARREÑO MARCANO.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 20 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 35% cada vez que incremente el salario mínimo.
SEPTIMO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
OCTAVO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000048