REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000208
Visto que en la oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2016-000208, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana KATHERINE LIDNSAY BARRETO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.387.236, domiciliada en 04 de febrero, Manzana A, casa Nº 101, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano ANTHONY ALBERTO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.514.135, residenciado en La Florida, Sector Valle encantado, Casa S/N; cerca del Bodegón, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana KATHERINE LIDNSAY BARRETO CASTILLO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000208
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