JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 17 de Mayo de 2017
207° y 158°
Solicitud: N° 4.958-2017.
Su Juez Natural, Abogado Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 14.905.660 , quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogada Auris Milagros Hernández Herrera, con cédula de identidad Nº 18.385.572, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES: Abigail Elías Boada Guerrero y Dexsy Lidalys López Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.211.808 y V- 14.613.702, el primero domiciliado en calle 05 de Julio, Nº 08, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y la segunda en el sector 19 de Abril, específicamente en ciudad Coromoto, Loma Linda, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, respectivamente, cónyuges.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Orlando Osorio Seijas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 06/04/2017 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan, a este Tribunal “…que en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector 19 de Abril, ciudad Coromoto, Loma Linda, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde vivimos hasta el día 20 de noviembre del año 2010, fecha en la cual por motivos que no queremos mencionar decidimos separarnos de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
En auto de fecha Siete (07) de Abril de 2017; se forma expediente de Solicitud N° 4.958-2017 y se admite el procedimiento, se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, al Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2017, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2017, el Representante del Ministerio Público, consigno escrito mediante el cual manifestó que no hace oposición alguna en relación a la solicitud de Divorcio, sin embargo solicita a este Tribunal, inste a las partes a que digan si procrearon hijos, razón por la cual la ciudadana: Dexsy Lidalys López Mendoza, (anteriormente identificada) presento una diligencia mediante la cual manifiesta que no procrearon hijos.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Abigail Elias Boada Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.211.808 y Dexsy Lidalys López Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.613.702, el primero domiciliado en calle 05 de Julio, Nº 08, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y la segunda domiciliada en el sector 19 de Abril, específicamente en ciudad Coromoto, Loma Linda, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), acta Nº 249, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diecisiete días (17) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Abog. Auris Milagros Hernández Herrera.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 10:00 a.m., horas de la mañana. Conste.
Sria.
WAJR/Auris.
Solicitud N°: 4.958-2017.
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