JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 23 de Mayo de 2017
207° y 158°
Solicitud: N° 4.938-2017.
Su Juez Natural, Abogado Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 14.905.660, quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogada Auris Milagros Hernández Herrera con cédula de identidad Nº 18.385.572, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES: Froilan Jesús Rodríguez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.216.726, domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, casa sin número, teniendo como punto de referencia, cien metros de la entrada de la avenida nueva, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y Eider Franyelis Barreto Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.852.617, domiciliada en la urbanización Villa Rosa, calle 6, casa Nº 2, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Eduardo E. Lathan M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 16/03/2017 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan, a este Tribunal “…que en fecha Catorce (14) de Marzo de 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la comunidad del Cafetal, calle principal, casa sin número, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hasta que nuestra vida conyugal se dio por terminada, el día 13 de Marzo del año 2009, siendo así, que hemos permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirimos bienes de fortuna.
En auto de fecha Veinte (20) de Marzo de 2017; se forma expediente de Solicitud N° 4.938-2017 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2017, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2017, el Representante del Ministerio Público, consigno escrito mediante el cual manifestó que no hace oposición alguna en relación a la solicitud de Divorcio.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Froilan Jesús Rodríguez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.216.726 y Eider Franyelis Barreto Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.852.617, el primero domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, casa sin número, teniendo como punto de referencia, cien metros de la entrada de la avenida nueva, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y la segunda domiciliada en la urbanización Villa Rosa, calle 6, casa Nº 2, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), acta Nº 57, página 108, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintitrés días (23) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Abog. Auris Milagros Hernández Herrera.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 10:00 a.m., horas de la mañana. Conste.
Sria.
WAJR/Auris.
Solicitud N°: 4.938-2017.
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