REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Mayo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0694-2017
PARTE SOLICITANTE: AURISTELA MARGARITA ACOSTA DE GASCON, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.285; de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha tres (3) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: AURISTELA MARGARITA ACOSTA DE GASCON, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.285; de este domicilio; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ MILLAN JIMENEZ y ÁNGEL GREGORIO SALAZAR ARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.861.742 y V-9.860.951, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras en las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: AURISTELA MARGARITA ACOSTA DE GASCON, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.285; de este domicilio; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente a la Municipalidad; ubicada en la Avenida Orinoco de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (1.251,12 Mts2); con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (72,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Orinoco; con trece metros con cero centímetros lineales (13,00 M.L.); SUR: Con terreno de la comunidad Virgen del Valle; con trece metros con cero centímetros lineales (13,00 M.L.); ESTE: Propiedad que es o fue de Carlos Gascon; con cien metros con setenta centímetros quebrado (100,70 M.Q.); OESTE: Propiedad que es o fue de familia Millán; con cien metros con cero centímetros lineales (100,00 M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: AURISTELA MARGARITA ACOSTA DE GASCON, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.285; de este domicilio; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ MILLAN JIMENEZ y ÁNGEL GREGORIO SALAZAR ARCIA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: AURISTELA MARGARITA ACOSTA DE GASCON, plenamente identificada, a sus propias expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.





PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0694-2017.