VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Mayo de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0695-2017.
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JONAS GOMEZ MEZA; JONAS FRANCISCO GOMEZ MEZA y RONYS JOSÉ GOMEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-19.139.695; V-19.139.694 y V-18.657.441, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSELYS DUARTE GUERRA; Inpreabogado Nº 243.768
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha tres (3) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JONAS GOMEZ MEZA; JONAS FRANCISCO GOMEZ MEZA y RONYS JOSÉ GOMEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-19.139.695; V-19.139.694 y V-18.657.441, respectivamente, de este domicilio.
En fecha cuatro (4) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ ABCHI y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 19.858.899 y V-10.469.544, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nº 152, Folio Nº 152, del año 2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente a la ciudadana: CAMELIA ELUVINA MEZA MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.761; quien era madre de los ciudadanos: FRANCISCO JONAS GOMEZ MEZA; JONAS FRANCISCO GOMEZ MEZA y RONYS JOSÉ GOMEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-19.139.695; V-19.139.694 y V-18.657.441, respectivamente, de este domicilio; tal como se desprende de las Actas de Nacimiento certificadas, anexa a la presente solicitud y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: CAMELIA ELUVINA MEZA MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.761; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 4 de Junio del año 2016; la misma falleció a consecuencia de Falla multi-organica, Metastasis, Multiple; Cancer de Utero; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las Actas de Nacimiento certificadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: FRANCISCO JONAS GOMEZ MEZA; JONAS FRANCISCO GOMEZ MEZA y RONYS JOSÉ GOMEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-19.139.695; V-19.139.694 y V-18.657.441, respectivamente, de este domicilio; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: CAMELIA ELUVINA MEZA MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.761; quien madre de los ciudadanos: FRANCISCO JONAS GOMEZ MEZA; JONAS FRANCISCO GOMEZ MEZA y RONYS JOSÉ GOMEZ MEZA; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria