REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Mayo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0697-2017
PARTE SOLICITANTE: ELSI JODDAI MOYA FUTILLE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle 5 de Julio, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.275; de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.511.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cuatro (4) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: ELSI JODDAI MOYA FUTILLE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle 5 de Julio, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.275; de este domicilio; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: TANIA KATIUSKA DEL MORAL ORAA y LUCILA DEL VALLE SANCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.208.664 y V-8.545.454, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras en las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ELSI JODDAI MOYA FUTILLE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle 5 de Julio, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.275; de este domicilio; construidas sobre una parcela de Terreno perteneciente a la Alcaldía; ubicada en Calle 5 de Julio, casa Nº 18, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que las bienhechurías fomentadas son de su legitima propiedad; según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 04/01/2017, bajo el folio Nº 02, Folio: 06, Tomo 1, Protocolo de Trascripción del año 2017; constante de CIENTO VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (120,00 Mts2); con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (45,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Posesión que es de Esther Morillo; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 M.L.); SUR: Posesión que es de Elsi Moya; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 M.L.); ESTE: Posesión que es de Elsi Moya; con seis metros con cero centímetros lineales (6,00 M.L.); OESTE: Calle 5 de Julio; con seis metros con cero centímetros lineales (6,00 M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: ELSI JODDAI MOYA FUTILLE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle 5 de Julio, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.275; de este domicilio; sobre las bienhechurías señaladas anteriormente y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: TANIA KATIUSKA DEL MORAL ORAA y LUCILA DEL VALLE SANCHEZ OLIVARES, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ELSI JODDAI MOYA FUTILLE, plenamente identificada, a sus propias expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.





PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0697-2017.