REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Mayo de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0699-2017.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ FIGUEREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.858.833, domiciliado en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: OMER FIGUEREDO VILLARROEL; Inpreabogado Nº 63.196.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha ocho (8) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: PEDRO JOSÉ FIGUEREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.858.833, domiciliado en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
En fecha diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha once (11) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: WALESCA MARGARITA GONZÁLEZ RINCONES y JOHANY ALEXANDER GALVAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 17.382.313 y V-12.546.233, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nº 071, Folio Nº 071, Tomo 1, del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Libertador, Distrito Capital; correspondiente a la ciudadana: JULIA MARITZA RODRIGUEZ FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.860.477; con domicilio en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien era esposa del ciudadano: PEDRO JOSÉ FIGUEREDO JIMENEZ, antes identificado, y madre de dos Hijos ciudadanos: ANTHONI JOSÉ FIGUEREDO RODRIGUEZ y ALBERT JOSÉ FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-20.567.600 y V-21.083.363, respectivamente; tal como se desprende del Acta de Nacimiento certificada, anexa a la presente solicitud y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: JULIA MARITZA RODRIGUEZ FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.860.477; con domicilio en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que corre inserta en el folio dos (2) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 12 de Marzo del año 2017; la misma falleció ab-intestato en el Hospital de Clínicas Caracas, de la ciudad de Caracas, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador; a consecuencia de Enclavamiento Amigdalino Hemorragia Sudbaracnoidea Aneurisma Comunicante Anterior; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción, el Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimiento certificadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo del solicitante con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con su cónyuge y sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: PEDRO JOSÉ FIGUEREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.858.833, domiciliado en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y de los ciudadanos: ANTHONI JOSÉ FIGUEREDO RODRIGUEZ y ALBERT JOSÉ FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-20.567.600 y V-21.083.363, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: JULIA MARITZA RODRIGUEZ FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.860.477; con domicilio en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien era esposa del ciudadano: PEDRO JOSÉ FIGUEREDO JIMENEZ y madre de los ciudadanos: ANTHONI JOSÉ FIGUEREDO RODRIGUEZ y ALBERT JOSÉ FIGUEREDO RODRIGUEZ; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria
Solicitud Nro. 0699-2017
PRZ/MGE/ycm.-
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