REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 17 de Mayo de 2017.-
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0700-2017.-
PARTE SOLICITANTE: ABDYLIANNIS PITRE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.274.870, domiciliada en la Comunidad de Carapal de Guara, vía Nacional, casa S/N, diagonal al ZODI, parroquia Juan Milla, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ORTIZ, INPREABOGADO Nº 71.577.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Nueve (9) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado, por la ciudadana ABDYLIANNIS PITRE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.274.870, domiciliada en la Comunidad de Carapal de Guara, vía Nacional, casa S/N, diagonal al ZODI, parroquia Juan Milla, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, LEON ROSAS RALUZ Y MARIN GONZALEZ OMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.115.580 Y V-9.859.742, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana ABDYLIANNIS PITRE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.274.870, domiciliada en la Comunidad de Carapal de Guara, vía Nacional, casa S/N, diagonal al ZODI, parroquia Juan Milla, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T), constante de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 Mts2), y un área de construcción CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (56,40 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Francis Deorelys Marichales Salazar; Kerwin Ramón Moreno Martínez; con catorce metros lineales (14,00 ML); SUR: Vía Nacional Carapal de Guara, sector Troncal 15; con catorce metros lineales (14,00 ML); ESTE: Con posesión que es o fue de Francis Deorelys Marichales Salazar, con cuarenta metros lineales (40,00 ML) y OESTE: Con posesión que es o fue de Kerwin Ramón Moreno Martínez, con cuarenta metros lineales (40,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran; CON LUGAR las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ABDYLIANNIS PITRE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.274.870, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: LEON ROSAS RALUZ Y MARIN GONZALEZ OMAR JOSE, antes identificados; se evidencia que la ciudadana: ABDYLIANNIS PITRE CARREÑO, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de Novecientos Mil de Bolívares (900.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

MARISELA GOMEZ.
El Juez Temporal.

La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.