REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 19 de Mayo de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0704-2017.
PARTE SOLICITANTE: NARVAEZ ALEMAN DANNIRYS XIORELYS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Paloma, calle La Cachapera, casa S/Nº, vía Nacional, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-18.385.221.
ABOGADO ASISTENTE: SIERRA JOSELIN; Inpreabogado Nº 265.696
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha once (11) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: NARVAEZ ALEMAN DANNIRYS XIORELYS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Paloma, calle La Cachapera, casa S/Nº, vía Nacional, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-18.385.221.

En fecha diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YENNIBETH YHOSEGLIS MATA MONASTERIO y GUILLERMO FRANCISCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 17.524.986 y V-3.045.810, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nº 2407, Tomo 10, del año 2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas; correspondiente al ciudadano: NARVAEZ JULIAN URBANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.143; domiciliado en el Barrio Paloma, calle la Cachapera, casa s/nº, vía nacional, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien era padre de la ciudadana: NARVAEZ ALEMAN DANNIRYS XIORELYS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Paloma, calle La Cachapera, casa S/Nº, vía Nacional, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-18.385.221; tal como se desprende de las Actas de Nacimiento certificadas, anexa a la presente solicitud y así como también las respectivas copia simple de la cédula de identidad.

Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: NARVAEZ JULIAN URBANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.143; domiciliado en el Barrio Paloma, calle la Cachapera, casa s/nº, vía nacional, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 6 de Septiembre del año 2016; el mismo falleció en el Hospital Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar, Municipio Maturín, estado Monagas; a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Progresiva; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento certificada, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de la solicitante con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con su hija, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: NARVAEZ ALEMAN DANNIRYS XIORELYS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Paloma, calle La Cachapera, casa S/Nº, vía Nacional, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-18.385.221; como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS: NARVAEZ JULIAN URBANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.143; quien era padre de la ciudadana: NARVAEZ ALEMAN DANNIRYS XIORELYS; identificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

MARISELA GOMEZ ESTABA
Jueza Temporal
YANNEL COA MERCHAN
La Secretaria Temporal

Solicitud Nro. 0704-2017
MGE/ycm.-