REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 19 de Mayo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0707-2017
PARTE SOLICITANTE: DORIS MERCEDES MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.623, domiciliada en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YOSBERT J. RUIZ ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.351.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: DORIS MERCEDES MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.623, domiciliada en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: HERMINIA DEL JESUS FUTRILLE CARRION y DAMASO JOSÉ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.336.784 y V-8.952.981, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras en las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: DORIS MERCEDES MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.623, domiciliada en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T); ubicada en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (3822,00 Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (234,10 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Pilar Núñez; con noventa y uno metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales (91,44 M.L.); SUR: Celina Chiriguita; con sesenta y siete metros con noventa y seis centímetros lineales (67,96M.L.); ESTE: Cementerio Nuevo; con treinta y ocho metros con cero centímetros lineales (38,00 M.L.); OESTE: Caño Tucupita; con sesenta y dos metros con setenta y siete centímetros lineales (62,77 M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: DORIS MERCEDES MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.623, domiciliada en el Barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: HERMINIA DEL JESUS FUTRILLE CARRION y DAMASO JOSÉ BERMUDEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: DORIS MERCEDES MEDINA RIVAS, plenamente identificada, a sus propias expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.900.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Jueza Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.





MGE/ycm.
Solicitud Nº 0707-2017.