REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 19 de Mayo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0708-2017
PARTE SOLICITANTE: CESAR DANIEL MORENO SARABIA y DANIEL JOSÉ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V-23.606.341 y V-23.606.344, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, sector III, calle 5, casa Nº 56; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YOSBERT J. RUIZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.351.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: CESAR DANIEL MORENO SARABIA y DANIEL JOSÉ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V-23.606.341 y V-23.606.344, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, sector III, calle 5, casa Nº 56; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: HERMINIA DEL JESUS FUTRILLE CARRION y DAMASO JOSÉ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.336.784 y V-8.952.981, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras en las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: CESAR DANIEL MORENO SARABIA y DANIEL JOSÉ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V-23.606.341 y V-23.606.344, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, sector III, calle 5, casa Nº 56; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T); ubicada en la intersección de la calle 5 y la carrera 8, distinguida con el Nº 56 de la urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (390,00 Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (240,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera Nº 8; con treinta metros con cero centímetros lineales (30,00 M.L.); SUR: Juan Salcedo; con treinta metros con cero centímetros lineales (30,00M.L.); ESTE: Calle 5; con trece metros con cero centímetros lineales (13,00 M.L.); OESTE: Orangel Salazar; con trece metros con cero centímetros lineales (13,00 M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a los ciudadanos: CESAR DANIEL MORENO SARABIA y DANIEL JOSÉ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V-23.606.341 y V-23.606.344, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, sector III, calle 5, casa Nº 56; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: HERMINIA DEL JESUS FUTRILLE CARRION y DAMASO JOSÉ BERMUDEZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: CESAR DANIEL MORENO SARABIA y DANIEL JOSÉ GALLARDO, plenamente identificados, a sus propia expensa han fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.950.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Jueza Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.





MGE/ycm.
Solicitud Nº 0708-2017.