REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 2 de Mayo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0686-2017
PARTE SOLICITANTE: NESTOR DEL VALLE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.405; domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, diagonal a la cancha Deportiva Manzul Zorrilla, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: TIRADO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.818.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: NESTOR DEL VALLE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.405; domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, diagonal a la cancha Deportiva Manzul Zorrilla, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EDUARD YESMAR AGOSTO POLO y CLENIER JOSÉ POLO POLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.904.795 y V-18.386.650, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: NESTOR DEL VALLE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.405; domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, diagonal a la cancha Deportiva Manzul Zorrilla, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, diagonal a la cancha deportiva Manzul Zorrilla; Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (155,00 Mts2); con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (155,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Aida Rodríguez; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 M.L.); SUR: Vereda; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00 M.L.); ESTE: Calle Nº 9; con siete metros con cero centímetros lineales (7,00 M.L.); OESTE: Vereda y puente; con ocho metros con cincuenta centímetros lineales (8,50 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: NESTOR DEL VALLE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.405; domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, diagonal a la cancha Deportiva Manzul Zorrilla, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: EDUARD YESMAR AGOSTO POLO y CLENIER JOSÉ POLO POLO, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: NESTOR DEL VALLE ZAPATA, plenamente identificado, a sus propias expensa han fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.600.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (2) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.





PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0686-2017.