REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 2 de Mayo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0687-2017
PARTE SOLICITANTE: FRANLLINI DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.127.607, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 6, casa Nº 38, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ISAAC CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.392.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: FRANLLINI DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.127.607, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 6, casa Nº 38, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: AGNNES ROSSELLINY RIVAS PEREZ y ARCIDES JOSÉ ACOSTA MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.525.485 y V-8.928.622, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: FRANLLINI DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.127.607, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 6, casa Nº 38, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 6, casa Nº 38, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (342,60 Mts2); con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (116,15 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Josefina Moreno; con veintiocho metros con setenta centímetros lineales (28,70 M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de Cipriano Jaramillo; con veintiocho metros con setenta centímetros lineales (28,70 M.L.); ESTE: Fondo correspondiente; con once metros con ochenta y cuatro centímetros lineales (11,84 M.L.); OESTE: Calle Nº 6; con once metros con ochenta y cuatro centímetros lineales (11,84M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: FRANLLINI DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.127.607, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 6, casa Nº 38, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: AGNNES ROSSELLINY RIVAS PEREZ y ARCIDES JOSÉ ACOSTA MARIN, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: FRANLLINI DEL VALLE RIVAS PEREZ, plenamente identificados, a sus propias expensa han fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.900.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (2) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.



PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0687-2017.