REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 3 de Mayo de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0689-2017.
PARTE SOLICITANTE: ANDREA YANEZ DE GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.383.182, domiciliada en la ciudad de Tucupita.
ABOGADO ASISTENTE: MARILENA GARCÍA YANEZ; inscrito en el inpreabogado Nro. 26.357.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha dos (2) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ANDREA YANEZ DE GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.383.182, domiciliada en la ciudad de Tucupita.
En fecha dos (2) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha tres (3) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: VICTOR DAVID GONZÁLEZ LEZAMA y LINETT JAMAICA ROBLES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 8.953.286 y V-14.488.420, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nro. 1160, Tomo 05, del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas; correspondiente a la ciudadana: MAYRA CAROLINA GARCÍA YANEZ, quien en vida le correspondiente la cedula de identidad Nº V-9.867.101; quien era hija de los ciudadanos: ANDREA YANEZ DE GARCÍA y PEDRO ANTONIO GARCÍA AFANADOR, venezolanos, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nro.V-1.383.182 y V-1.383.883; respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita; tal como se desprende del Acta de Nacimiento certificada, anexa a la presente solicitud y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.

Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: MAYRA CAROLINA GARCÍA YANEZ, quien en vida le correspondiente la cedula de identidad Nº V-9.867.101; que corre inserta en el folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 11 de Abril del año 2017; la misma falleció ab-intestato en el Centro de Especialidades Medicas, de la ciudad de Maturín, estado Monagas; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento certificada, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con su padres, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ANDREA YANEZ DE GARCÍA y PEDRO ANTONIO GARCÍA AFANADOR, venezolanos, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nro.V-1.383.182 y V-1.383.883; respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: MAYRA CAROLINA GARCÍA YANEZ, quien en vida le correspondiente la cedula de identidad Nº V-9.867.101; quien era hija de los ciudadanos: ANDREA YANEZ DE GARCÍA y PEDRO ANTONIO GARCÍA AFANADOR; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los tres (3) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria
Solicitud Nro. 0689-2017
PRZ/MGE/ycm.-