REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 3 de Mayo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0690-2017
PARTE SOLICITANTE: YENNY NINOSKA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.510; domiciliada en la Avenida Orinoco, diagonal al complejo Rodo; casa s/nº, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: YENNY NINOSKA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.510; domiciliada en la Avenida Orinoco, diagonal al complejo Rodo; casa s/nº, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (2) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha tres (3) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ELEDIMA ZULAY FLORES MARIN y DEIBYS DEL CARMEN MARÍN MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.205.428 y V-17.524.483, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: YENNY NINOSKA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.510; domiciliada en la Avenida Orinoco, diagonal al complejo Rodo; casa s/nº, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela Ejido Municipal; ubicada en la Avenida Orinoco diagonal al Complejo Rodo, casa S/Nº; Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (588,00 Mts2); con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (154,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ejidos Municipales; con once metros con setenta y seis centímetros lineales (11,76 M.L.); SUR: Avenida Orinoco; con once metros con setenta y seis centímetros lineales (11,76 M.L.); ESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano: Isaías Borgez; con cincuenta metros con cero centímetros lineales (50,00 M.L.); OESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano: Luís Ramoni; con cincuenta metros con cero centímetros lineales (50,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: YENNY NINOSKA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.510; domiciliada en la Avenida Orinoco, diagonal al complejo Rodo; casa s/nº, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ELEDIMA ZULAY FLORES MARIN y DEIBYS DEL CARMEN MARÍN MANRIQUE, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: YENNY NINOSKA CEDEÑO GONZALEZ,, plenamente identificada, a sus propias expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los tres (3) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.





PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0690-2017.