REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

SOLICITUD: Nº 0108-2016.

PARTE SOLICITANTE: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON y VERONICA CAROLINA OLIVARES CELIS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Los Cocos, calle principal, casa s/nº, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.083.134 y V-19.301.835, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS HUMBERTO MENDOZA, Inpreabogado Nro. 202.103.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO:

En fecha tres (3) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), fue recibida por ante Secretaria de este Tribunal, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON y VERONICA CAROLINA OLIVARES CELIS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Los Cocos, calle principal, casa s/nº, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.083.134 y V-19.301.835, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUÍS HUMBERTO MENDOZA, Inpreabogado Nro. 202.103; indicando en dicha solicitud, “que en fecha veinte (20) de Abril de 2012; según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 85 Tomo 1-A del Libro del año 2012; tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa a la presente solicitud; que fijaron el domicilio conyugal en La Urbanización Los Cocos, calle principal, casa s/nº,; que de dicha unión matrimonial no procreamos hijos; que por desavenencia surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 762 del Codigo de Procedimiento Civil; en tal sentido solicitan a este Tribunal Decrete la Separación de Cuerpos, en los términos señalados”.
En fecha siete (7) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal, vista la manifestación de los cónyuges, por aplicación del articulo 189 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 762 del Codigo de Procedimiento Civil, decide: 1): Le da entrada a lo peticionado y ordena formar el Expediente bajo el Nº 0108-2016; 2): Decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON y VERONICA CAROLINA OLIVARES CELIS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Los Cocos, calle principal, casa s/nº, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.083.134 y V-19.301.835, respectivamente; y 3): Ordena notificar mediante boleta de la iniciación del proceso, al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha seis (6) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), compareció el Alguacil de este Despacho el ciudadano: JOHN CARLOS SALAZAR CENTENO, y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto Auxiliar de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Agregándose a los autos del presente expediente en la misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), el cónyuge, ciudadano: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON, plenamente identificado; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LUÍS HUMBERTO MENDOZA, Inpreabogado Nro. 202.103; solicita a este Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 185 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 765 del Codigo de Procedimiento Civil. Ahora bien, revisadas como han sido, las presentes actuaciones; el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento que el Tribunal para resolver sobre la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO previamente observa:
Primero: Que los solicitantes consignaron, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 85 Tomo 1-A del Libro del año 2012; expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; perteneciente a los ciudadanos: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON y VERONICA CAROLINA OLIVARES CELIS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Los Cocos, calle principal, casa s/nº, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.083.134 y V-19.301.835, respectivamente. Cursante en los folios dos (2) y tres (3).
Segundo: Que los ciudadanos: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON y VERONICA CAROLINA OLIVARES CELIS; anteriormente identificados; manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo y no adquirieron bienes que partir o liquidar.
Tercero: Que notificado como quedó el Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de familia, éste manifestó no tener objeción ni observaciones que formular en la solicitud.
Cuarto: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 762 del Codigo de Procedimiento Civil; solicitan por mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos.
Quinto: Que en el presente caso; el ciudadano: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON; anteriormente identificado; de acuerdo a Decreto de Separación de Cuerpo; declarado por este Tribunal en fecha siete (7) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016) y; en virtud que desde la fecha del Decreto, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un año de separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación alguna entre los cónyuges; por tal motivo solicitan la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.
Que del análisis de las actas procesales se evidencia, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 189 y 190 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 762 del Codigo de Procedimiento Civil; para la procedencia de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio; de los ciudadanos: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON y VERONICA CAROLINA OLIVARES CELIS; anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: LUÍS CARLOS CHAURANT LEON y VERONICA CAROLINA OLIVARES CELIS, plenamente identificados; en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron; en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veinte (20) de Abril de 2012; por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 85 Tomo 1-A del Libro del año 2012; en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil; insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio


PEDRO RAUSEO ZAPATA
Secretaria


MARISELA GOMEZ ESTABA


Solicitud Nº 0108-2016.