REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de Mayo de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0714-2017
PARTE SOLICITANTE: ALBELIS DEL VALLE CABRERA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.073.
ABOGADO ASISTENTE: KAIROLYS RIOS; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210046.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintidós (22) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: ALBELIS DEL VALLE CABRERA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.073; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JUDITH CELERINA SOTO y ALBANELIS DEL CARMEN LAGRAVE PRADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.859.907 y V-17.525.667, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ALBELIS DEL VALLE CABRERA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.073; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ubicada en el sector III de Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CIENTO NOVENTA Y METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (198,00 Mts2); con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (27,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Guasina; con once metros con treinta centímetros lineales (11,30M.L.); SUR: bienhechurías de la ciudadana: Charolina Perez; con once metros con treinta centímetros lineales (11,30M.L.); ESTE: bienhechurías de la ciudadana: Diorelys Prada; con diecisiete metros con sesenta centímetros lineales (17,60M.L.); OESTE: Calle en Proyecto; con diecisiete metros con sesenta centímetros lineales (17,60M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: ALBELIS DEL VALLE CABRERA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.073; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JUDITH CELERINA SOTO y ALBANELIS DEL CARMEN LAGRAVE PRADA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ALBELIS DEL VALLE CABRERA MATA, plenamente identificada, a sus propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0714-2017.
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