REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de Mayo de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0715-2017
PARTE SOLICITANTE: LUBISMAR JOSEFINA LOPEZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.696.548, domiciliada en el sector Villa Bolivariana, calle en proyecto, casa s/nº, diagonal a la planta de Bombeo, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL MEDINA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.607.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintidós (22) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: LUBISMAR JOSEFINA LOPEZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.696.548, domiciliada en el sector Villa Bolivariana, calle en proyecto, casa s/nº, diagonal a la planta de Bombeo, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSYELIX CRISMAL CARRIÓN MARTINEZ y YEXIBETH DEL VALLE LEON FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-23.606.571 y V-20.854.231, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: LUBISMAR JOSEFINA LOPEZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.696.548, domiciliada en el sector Villa Bolivariana, calle en proyecto, casa s/nº, diagonal a la planta de Bombeo, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno ejido municipal; ubicada en el sector Villa Bolivariana, calle en Proyecto, casa s/nº, diagonal a la planta de bombeo, Parroquia José Vidal Marcano; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (243,60 Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (243,60 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto; con veinte metros con treinta centímetros lineales (20,30M.L.); SUR: Keilena Salazar; con veinte metros con treinta centímetros lineales (20,30M.L.); ESTE: Lauris Dabalillo; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L.); OESTE: Calle en Proyecto; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: LUBISMAR JOSEFINA LOPEZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.696.548, domiciliada en el sector Villa Bolivariana, calle en proyecto, casa s/nº, diagonal a la planta de Bombeo, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JOSYELIX CRISMAL CARRIÓN MARTINEZ y YEXIBETH DEL VALLE LEON FIGUERA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: LUBISMAR JOSEFINA LOPEZ DAVALILLO, plenamente identificada, a sus propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA



PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0715-2017.