REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 4 de Mayo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0696-2017
PARTE SOLICITANTE: SARAY LUCELIS PINO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.981; de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.087.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cuatro (4) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: SARAY LUCELIS PINO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.981; de este domicilio; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cuatro (4) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: BETILDE RAFAELA PACHANO y EINSTEIN OSWALDO JIMENEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.488.791 y V-15.336.152, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: SARAY LUCELIS PINO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.981; de este domicilio; construidas sobre una parcela perteneciente al Instituo Nacional de Tierras (INTI); ubicada en el Triunfo, sector II, calle CVG, s/nº, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (375,00 Mts2); con un área de construcción de SETENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (70,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Nelly Gil; con treinta metros con cero centímetros lineales (30,00 M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de José de Sousa; con treinta metros con cero centímetros lineales (30,00 M.L.); ESTE: Terreno INTI; con doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50 M.L.); OESTE: Calle CVG; con doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: SARAY LUCELIS PINO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.981; de este domicilio; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: BETILDE RAFAELA PACHANO y EINSTEIN OSWALDO JIMENEZ SOTILLO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: SARAY LUCELIS PINO LEDEZMA, plenamente identificada, a sus propias expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los cuatro (4) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.





PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0696-2017.