REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 8 de Mayo de 2017.-
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0691-2017.-
PARTE SOLICITANTE: JULIO JESUS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.513.560, en la calle centurión, casa Nº 24, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: LOREDANA TOLEDO, INPREABOGADO Nº 269.918.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado, por el ciudadana JULIO JESUS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.513.560, en la calle centurión, casa Nº 24, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dos (2) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (4) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, MARTINEZ URRIETA NELSON RAFAEL Y MARTINEZ URRIETA EUCLIDES RAMON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.513.496 Y V-8.925.429, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana JULIO JESUS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.513.560, en la calle centurión, casa Nº 24, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía de Tucupita, ubicada en la calle centurión Nº 24, Parroquia San José, cerca de la antigua sabrosita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (124,03 Mts2), y un área de construcción CIENTO VEINTICUATRO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (124,03 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la Iglesia Evangélica Enmanuel, con Veinticuatro con sesenta y cinco metros Quebrados (24,65 MQ); SUR: con propiedad que es o fue de la señora Teófila de Velázquez, con veinte con cuarenta y cinco metros lineales (20,45 ML); ESTE: con posesión que es o fue de Bonifacio Mujica, con Tres con treinta y cinco metros lineales (3,35 ML) y OESTE: Calle Centurión, con Siete con Dieciocho metros lineales (7,18 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: JULIO JESUS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.513.560, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MARTINEZ URRIETA NELSON RAFAEL Y MARTINEZ URRIETA EUCLIDES RAMON, antes identificados; se evidencia que la ciudadano: JULIO JESUS VELASQUEZ MALAVE, plenamente identificado, a sus propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (8) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez.
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ.