REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 02 de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
Solicitud Nro. 0693-2017
JURISDICCION AGRARIA
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO interpuesta por: por la ciudadana INGRID ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 12.806.870, domiciliada en la Comunidad de Los Cocos Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita Estado Delta Amacuro, este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes: La parte accionante, en su Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, expresa lo siguiente:
“Omissis (…) Con el debido respeto y acatamiento de ley ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: que en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra del Municipio Tucupita, ubicada en el sector los cocos, parroquia Leonardo Ruiz Pineda Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de con los siguientes linderos: NORTE: Pablo Rodríguez con 165,00 ML, SUR: Luis León con 165,00, ESTE: Barrio nuevo los Cocos con 10,00 ML, OESTE: Calle principal con 13,00 ML. He fomentado y construido con dinero de mi propio peculio y con mi propio esfuerzo las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Una casa familiar de bloques, con friso, piso rustico, techo de zing, puertas de hierro, ventanas corredizas, tres(03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina,. Es el caso ciudadano Juez que como carezco de titulo suficiente que me acredite la posesión y propiedad que poseo sobre las bienhechurías arriba determinadas y ostento desde hace catorce años la posesión legitima, pacifica e interrumpida en dicha parcela objeto de este documento.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se evidencia que el libelo de la solicitud presenta ambigüedad, debido a que los linderos no coinciden con el Titulo de adjudicación emitido por el Instituto Nacional de Tierra, además, obviaron los metros cuadrados de dicho Terreno; asimismo, las constancias emitidas por el Consejo Comunal deben estar actualizadas, considera esta Juzgadora advertir, que la parte actora deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga, y que sirvan como instrumentos fundamentales para demostrar su pretensión; tal como lo establece el segundo aparte del artículo 199 la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece, el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; asimismo, es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes en razón de ello este tribunal insta a la parte solicitante a subsanar el libelo de la solicitud y los documentos señalados para lo cual se le conceden TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación.-De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Y Así se decide. Líbrese Boleta de notificación a la parte actora.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
La Secretaria Temporal
Abg. Angélica Carreño
SMB/zd
Sol 0693-2017
|