REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000240
ASUNTO : YP01-D-2017-000240
RESOLUCION : 1C-238-2017

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Viernes Diez (10) de Noviembre de 2017, siendo las 03:00 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y la practicar Aprensión en Flagrancia y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la vigilancia y cuidado de sus padres y representante, y la en la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo se acordado la destrucción de la sustancia incautada, la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”.
DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control adolescente al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por cuanto se desprende de las actas policiales, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2017, suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, bajo el numero EXP: K17-0259-01615, siendo las aproximadamente las 20:00, horas de la noche mientras nos desplazamos 6:30 horas de la tarde, por el sector el Jobo calle principal vía publica, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, avistaron a una (01) ciudadano quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud evasiva y nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto acatando la mismas, no sin antes dejar caer un (01) objeto al suelo, seguidamente se le pidió que se identificara, manifestando este ser y llamarse como quedada escrito IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a realizarle una revisión corporal según lo previsto en el artículo 191 de Código Orgánico Procesar Penal, en busca de algún objeto de interés criminalístico, siendo negativa dicha acción, posteriormente el detective agregado Héctor Maitan, se procedió a realizar una búsqueda en las adyacente a la detención del adolescente, logrando ubicar en el suelo, dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color azul, contentivo en su interior de resto vegetales de color marrón con olor fuerte y penetrante, presunta Droga de denominada Marihuana, motivo por el cual se le inquirió al mismo sobre la procedencia de lo antes mencionado, no obteniendo respuesta alguna, en vista de lo antes expuesto y siendo las 18: 30 horas de la noche, se procedió a notificar al ciudadano que quedaría detenido por encontrase incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico y la practicar Aprensión en Flagrancia y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la vigilancia y cuidado de sus padres y representante, y la en la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. La remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”.

Así mismo el adolescente de manera voluntaria manifestó su deseo de declarar identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “no deseo declarar y en consecuencia me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, Revisadas las presentes actuaciones la defensa técnica, solicita la imposición de una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días, en virtud que el adolescente cursa tercer año en la misión Ribas comprometiéndose a consignar sus constancias, asimismo de previa imposición del articulo 46 orinal tercero constitucional, se acuerde oficiar a la Oficinal Nacional Anti-Droga, para que se le practique el proceso de desintoxicación, al mismo en virtud que ha manifestado ser consumidor, y sea acordado la evaluación por el equipo multidisciplinarios. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Nº K-170259-001657, de fecha nueve (09) de Noviembre 2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación-Tucupita.
2. ACTA DE LECTURA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha nueve (09) de Noviembre 2017.
3. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº S/n, de fecha nueve (09) de Noviembre 2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº S/n de fecha nueve (09) de Noviembre 2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación-Tucupita
5. EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA Nº T-0156-207, de fecha Diez (10) de Noviembre de 2017, suscrita por la Farmacéutica María Absalón, Toxicólogo Forense Experto (A), adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Región Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el artículos artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres o representante y presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, e incorporarse al sistema educativo, Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expresados, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO se decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la vigilancia y cuidado de sus padres y representante, y la en la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. QUINTO Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEPTIMO: Ofíciese a la Oficina Nacional Anti-Droga a los fines de que se incorporado al programa de desintoxicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. OCTAVO: Se acuerda la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. NOVENO: Notifíquese de la presente decisión al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Siendo las 03:20 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. CESAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO