REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000248
ASUNTO : YP01-D-2017-000248
RESOLUCIÓN : 1C-245-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día viernes Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 01:30 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yinelki Guilarte, presenta ante este Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita sea decretado la aprehensión en flagrancia, se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 582, literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro acantonada en el Municipio Casacoima de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursa en la comisión del delito LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita sea decretado la aprehensión en flagrancia, se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 582, literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro acantonada en el Municipio Casacoima, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. Es todo”.
Asimismo los adolescentes y de una forma separada quienes manifestaron su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quienes libres de coacción y apremio expusieron, “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA nos encontramos en la etapa de investigación la defensa está de acuerdo con las medidas cautelares que requiere la representación fiscal previo ruego solicito que las presentaciones cada 15 días, asimismo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razones esta honorable juez, en virtud de que nos encontramos en una etapa de investigación, se le decrete una medida cautelar, solicito se acuerde informe socio económico, conforme a lo establecido en el artículo 670, igualmente solicito que se oficie a la Trabajadora Social para que le realice en informe respectivo, asimismo solicito que se oficie al Consejo de Protección del Municipio Casacoima a los fines de que se le realice Informe Psicosocial a los adolescentes de autos , solicito copias de la presente acta. Es todo.”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
• ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL EXP PMC-AP-015-2017 de fecha 22/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolecente imputado.
• ACTA DEL CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO CASACOIMA ESTADO DELTA AMACURO de fecha 22/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
• ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2017, por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2017, por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHO DE IMPUTADO, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 08 días por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Casacoima, Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 08 días por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Casacoima. TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Casacoima, para la realización del Informe Psico-social. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Notifíquese a las victimas.: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes Es todo.” Siendo las 02:10 horas de la tarde se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CESAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO