REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000235
ASUNTO : YP01-D-2017-000235
RESOLUCION Nº 1C-233-2017

Realizada en el día Martes Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 04:30 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yinelki Guilarte a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que la Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitara, Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales, “b”, y “c” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en someterse a la vigilancia de su representante legal, presentaciones cada (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, Solicito se remita copia del acta al Tribunal de Control Ordinario. Remisión de las actuaciones al despacho fiscal y copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien a través de sus investigaciones narrara como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto continuo el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes hace formalmente el inicio de la investigación, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta suscrita por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 61, del Comando de Zona Nro 61 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, de fecha 23/10/2017, es por lo que esta representación fiscal Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, El Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, que se decrete al adolescente imputado, plenamente identificado en actas, Medida Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días. Solicito se remita copia del acta al Tribunal de Control Ordinario. Remisión de las actuaciones al despacho fiscal y copias simples de la presente acta. Es todo…”.
Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no hacer uso de su derecho a declarar. “Y se Acoge al Precepto Constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Buenas tardes, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, voy a solicitar en relación a la precalificación del Ministerio Publico, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo el procedimiento ordinario, se oficie al equipo multidisciplinario, a los fines que el adolescente sea evaluado por la trabajadora social, Solicito se remita copia del acta al Tribunal de Control Ordinario, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Nº GNB- CZ61-DESUR-SIP-394-2017, de fecha 24/10/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación-Tucupita.
2. ACTA DE AVERIGUACION PENAL, Nº GNB- CZ61-DESUR-SIP-394-2017, de fecha 23/10/2017, suscrita por funcionarios del por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 61, del Comando de Zona Nro 61 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia del Modo Tiempo y Lugar de ocurrencia de los hechos.
3. ACTA DE LECTURA DE DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 23/10/2017, suscrita por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 61, del Comando de Zona Nro 61 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA s/n de fecha 23/10/2014, suscrita por funcionarios por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 61, del Comando de Zona Nro 61 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA s/n de fecha 23/10/2014, suscrita por funcionarios por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 61, del Comando de Zona Nro 61 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.
6. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 01100 de fecha 24/10/2017 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación-Tucupita.
7. ORDEN FORMAL DE INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 24/10/2014 suscrita la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además del delito imputado por el Ministerio Público, acreditado por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. y por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que la precalificación que se subsume a los hechos explanados por la representación Fiscal es el del delito de por estar presuntamente incurso en el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de imposición de Medida Cautelar en la cual se deberá informar Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 61, del Comando de Zona Nro 61 de la Guardia Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley QUINTO: En virtud del principio de conexidad, Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Nº 2 ordinario, por cuanto guarda relación con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. OCTAVO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 12: 33 horas del mediodía, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, diaricese, y remítase el Asunto en el lapso de ley.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO