REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000160

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000160, contentivo del procedimiento de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, interpuesto por la ciudadana KEYLA DEL VALLE VELASQUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 11.205.954, domiciliada en el Palomar, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: EDMUNDO JESUS GUILLIANI SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 9.858.204, domiciliado en el Palomar, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, parte demandada, en beneficio del niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la comparecencia de los ciudadanos KEYLA DEL VALLE VELASQUEZ VILLEGAS y EDMUNDO JESUS GUILLIANI SALAZAR, antes identificados; al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Vista la exposición del ciudadano KEYLA DEL VALLE VELASQUEZ VILLEGAS, ante identificada, manifiesta: “que desde el día 15-08 2017, me hizo la entrega de mi hijo, es por lo que desisto en este acto del presente asunto y solicito al Tribunal se pronuncie al respecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,