REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000173
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000173, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano MARCOS CRUZ TABLANTE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 19.859.644, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni I, Calle 2, Casa N° 27, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: HAIDEANNA JOSEFINA REYES LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 18.073.105, residenciad en Avenida Primeo de Mayo, Sector Cocalito, Casa N° 1º, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, respectivamente. Vista la incomparecencia del ciudadano MARCOS CRUZ TABLANTE LOPEZ, antes identificado, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano MARCOS CRUZ TABLANTE LOPEZ, antes identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario