REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000152
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 467 y siguientes de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000152, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto por el ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.543.974, en contra de la ciudadana ANA ROSA BRITO AUMAITRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 16.700.446; en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 02 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos: El ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS,(700.000,00 BS) mensuales; se compromete hacerle entrega a la ciudadana ANA ROSA BRITO AUMAITRE, antes identificada, a partir de la fecha 04-11-2017; dichos montos serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco DELSUR Nº 0157-0020-31-3720025893 a nombre de la ciudadana ANA ROSA BRITO AUMAITRE , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 16.700.446; esta Obligación de Manutención, se incrementara en un Treinta por ciento (30%) anual.
SEGUNDO: El ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS antes identificado; se compromete a aportar el 100% de los gastos de uniformes y útiles escolares
TERCERO: El ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS antes identificado; Se compromete a aportar para el mes de diciembre el 100% de los gastos de vestidos y calzados propios de la época decembrina y sus respectivos juguetes.
CUARTO: El ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.543.974. Seguidamente la ciudadana ANA ROSA BRITO AUMAITRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 16.700.446; expone: estoy de acuerdo con los porcentajes y las cantidades ofrecida en este acto, por el ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS antes identificado, así mismo, solicito al tribunal que dichos montos serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco DELSUR Nº 0157-0020-31-3720025893 a nombre de la ciudadana ANA ROSA BRITO AUMAITRE antes identificad; a los fines que sean depositados los montos efectuados por el padre de sus hijos.
QUINTO: El padre y la madre, finalmente solicitan al Tribunal que se homologue e presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El Secretario
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