REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000175
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 467 y siguientes de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº. YP11-V-2017-000175, contentivo de demanda de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano JHONNY RAFAEL GÓMEZ PADRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.115.262, residenciado en Pinto Salina, calle Ribas, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana ROSANI ELENA CASTILLO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 18.385.602, residenciada en Urbanización 19 de Abril, calle 06, casa 16, Parroquia Leonardo Ruiz pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita , estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día 13 de noviembre de 2017, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento:
UNICO: La custodia será de manera compartida, es decir la madre ciudadana ROSANI ELENA CASTILLO SALAZAR, ejercerá la custodia de sus hijos los días de semana, es decir, de lunes a viernes y el padre ciudadano JHONNY RAFAEL GÓMEZ PADRINO ejercerá la custodia de sus hijos, los fines de semana, lo retirara el día viernes de su escuela o del hogar materno y lo entregara el día lunes a las 07:00 am, en la escuela o en el hogar materno; en lo que respecta a las fecha navideñas, la madre ejercerá la custodia desde el 20 hasta el 25 de diciembre y el padre ejercerá la custodia desde el 26 hasta el 01 de enero del año nuevo, empezando a partir de la presente fecha y alternándose en los años siguientes, Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse a futuro, acuerda el cierre del presente asunto, e imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.. Y así, se decide.
El Juez Temporal
Abg. Danny Malavé Ramos
El Secretario
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