REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000701
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos ROSA MARIA RINCONES y JESUS SALVADOR LEON, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.859.168 y V-8.925.128, quienes por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son sus hijos los Jóvenes adultos JOSE SALVADOR y JHOAN ANTHONIO LEON RINCONES, quienes expusieron, en virtud de que ya sus hijos han cumplido la mayoría de edad, tienen hogares conformados y se encuentran trabajando para proveerse su propio sustento, es por ello que han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicita sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, Secretaria general Sectorial de Recursos Humanos, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el Convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, EL Desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria general Sectorial de Recursos Humanos del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JESUS SALVADOR LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.128, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario