REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000181.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: JHONNY JOSE MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.552.513, residenciado en el Palomar, calle S/N, casa S/N, por la entrada del Liceo, cerca de la Casa Comunal, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio Obrero, y ROSMIRIS DEL VALLE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 20.160.621, residenciada en la Perimetral calle 03, casa Nº 62, cerca de la Licoreria de Wuilian Lao, Parroquia Argimiro García, ciudada de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Ama de casa; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 07 de noviembre de 2017, en beneficio de su hijo el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacido, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de 130.000,00 bs mensuales, los cuales serán entregados a partir del 30 de Noviembre, personalmente, a la madre o será depositado en cuenta bancaria que la madre suministrara al padre.
SEGUNDO: El padre, ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de factura, hecha por la madre por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 25% cada vez que sea decretado aumento de salario.
QUINTO: El padre, ofrece el 50% de los gastos para calzados y vestidos el mes de Diciembre.
SEXTO: La madre, ciudadana ROSMIRIS DEL VALLE CEDEÑO acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal

Abg. Danny Malavé Ramos.

El Secretario