REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000182.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: WILMER VIRGILIO GONZALEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.676.434, residenciado en Villa Rosa, calle 15, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio Militar, y GENESIS KATHERINE DEL VALLE CELIS MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 20.566.329, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni II, Av. Orinoco, casa nº 22, punto de referencia a dos cuadras del Bodegón José Ramón, Parroquia San Rafael, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 09 de noviembre de 2017, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, en los siguientes términos:
El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hija antes mencionada la cantidad de CIEN MIL CIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (100.000,00) mensuales, a partir del 15-11-2017 y ofrece el 50% gastos por concepto de calzado y vestido para el mes de diciembre de cada año.
SEGUNDO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% por concepto de gastos médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre al padre, asimismo manifiesta que la niña goza de seguro H.C.M de la Guardia Nacional Bolivariana.
CUARTO: Dicha Obligación de Manutención será aumentada en un 20% cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal

Abg. Danny Malavé Ramos.

El Secretario