REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000185.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos; OSIRIS VARON TAPIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.223.062, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Casacoimita, tercera entrada después del monumento de Bolívar, parcela Agua Fria, propiedad del Sr. Ignacio Varon, al lado de la parcela del Sr José Marrero, Sector Casacoima, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, y OMAILYS ORISMAR DÁVILA RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.120.482, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en Piacoa, vía principal, a 100 metros del Liceo Bolivariano de Piacoa, entrada del matadero, al lado del mercal en construcción, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 10 de noviembre de 2017, en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscará en el hogar materno el día sábado a las 08:00 de la mañana y lo entregara a la madre a la 01:30 de la tarde y el día lunes siguientes a ese en el mismo horario.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el 24 de Diciembre, lo buscara en el hogar materno a las 08:00 de la mañana y lo entregara a la madre a la 01:30 de la tarde. Y la madre compartirá el 31 de Diciembre intercambiándose el año siguiente con la madre.
TERCERO: Seguidamente el ciudadano OSIRIS VARON TAPIA, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto, para beneficio de mi hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
CUARTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,