REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2015-000064
Demandante: PETRA DEL CARMEN SALAZAR LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.337.576, domiciliada en Hacienda del Medio, Sector Tres, casa Nº 12, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
Abogado Asistente: JUDITH YDROGO, en su condición de Defensora Publica Primera Auxiliar Encargada de Protección.
Demandado: ELENNIS NAIROBIS BERRA BERRA, Venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad.
Beneficiario (a): (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con 04 años de edad.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION (Decreto de Medida Preventiva de Colocación Familiar)
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto se evidencia que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por la ciudadana PETRA DEL CARMEN SALAZAR LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.337.576, domiciliada en Hacienda del Medio, Sector Tres, casa Nº 12, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien solicitó a éste Tribunal la Colocación Familiar, en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien para el momento de la demanda solo contaba con 04 años de edad, hoy cuenta con 05 años de edad, en virtud de denuncia hecha por la ciudadana NATALY DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, que manifiesto que la ciudadana ELENNIS BERRA, se fue para barranca, y no ha tenido ningún tipo de contacto con su hija y ella no cuenta con los recursos para la alimentación, motivo por el cual entrega a la niña; se ordeno librar oficio a la defensa pública a los fines de la designación de defensor para que actué en beneficio de la niña dándosele el curso legal correspondiente.
Visto que en fecha 01 de noviembre de 2017, se celebró entrevista entre la ciudadana PETRA DEL CARMEN SALAZAR LOPEZ, y la Ciudadana jueza, en la que manifestó: “Yo quiero la Colocación Familiar de Yenifer, porque ella siempre ha compartido conmigo en las vacaciones escolares, en diciembre, semana santa, carnaval y he observado que se adapta en mi casa y con mi entorno familiar, además su mamá la abandono, no la visita en la entidad de atención mucho menos está pendiente de ella; yo le tengo mucho cariño y me comprometo en este acto a continuar ofreciéndole mi amor, protección y todo lo que ella requiera para cubrir así sus necesidades y hacer de ella una ciudadana preparada para salir adelante; yo lo quiero en verdad que ella el día de mañana sea alguien y pueda ayudar a su familia y que no le vaya a pasar a sus hijos lo que ella está pasando. Yo siempre voy a visitarla a la entidad de Atención, le celebro sus cumpleaños y le llevo lo que pueda necesitar como meriendas, refrescos, y cualquier otra cosa, le doy las gracias a la Institución porque ellos saben que estoy pendiente de la niña hasta que yo esté en esta Tierra; estoy interesada en tener a (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para darle los cuidados y el amor que necesita, por eso pido que me la entreguen provisionalmente”.
En tal sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
Los jueces y juezas están facultados para dictar medidas preventivas ya sea de oficio o a instancia de partes tal como lo establece los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“El Juez o Jueza a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, Medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieran sido ya objeto en el auto de admisión (…)(negrillas del Tribunal)”.
Articulo 466
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso”, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,…”
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
“Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como director del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128, 465 y 466 parágrafo primero, de la mencionada Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana PETRA DEL CARMEN SALAZAR LOPEZ, domiciliada en Hacienda del Medio, Sector Tres, casa Nº 12, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la niña en forma Provisional y se le confiere la representación de la precitada niña para todos los actos de su vida civil.
La medida decretada tiene el carácter de provisional en interés superior de la precitada niña de autos, quien en la actualidad se desprende de las actas, que ha estado bajo el cuidado y protección de la Unidad de Protección Integral (U.P.I) y visitada constantemente por la demandante. La presente medida tendrá vigencia mientras dure el juicio de Colocación Familiar, es decir, que dicha Medida es Provisional dentro del juicio de Colocación Familiar a la cual se le hará seguimiento cada seis (06) meses, en caso de que en ese lapso no hubiere sentencia definitiva, y dicho seguimiento se hará por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho Judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal
Abg. Danny Malavé Ramos
El Secretario
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