REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000155
Visto el acuerdo Parcial al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 467 y siguientes de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000155, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto por la ciudadana YLSIA NOHEMÍ ÁLVAREZ BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.517.124; en contra del ciudadano ULISE RAMÓN MAICA MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 14.440.471, en beneficio su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos: El ciudadano ULISE RAMÓN MAICA MENESES, antes identificado, se compromete a aportar para su hija las siguientes cantidades:
PRIMERO: El padre solicita se oficie a la empresa a los fines de que le sea descontado el 100% del beneficio bonificación de útiles escolares que por contratación de Trabajo tiene derecho su hija, comprometiéndose la madre a hacer entrega anualmente de los recaudos exigidos por la empresa para dicho pago.
SEGUNDO: El padre se compromete en entregar el juguete que la empresa otorgué a su hija y solicita se oficie a la empresa a los fines de que le sea descontado el 100% del Beneficio de Juguetes Navideños en caso de ser pagado.
TERCERO: El padre se compromete a que su hija disfrute del plan vacacional comprometiéndose la madre a hacer entrega anualmente de los recaudos exigidos para su inscripción en dicho vacacional, y solicita se oficie a la empresa a los fines de que le sea descontado el 100% del Beneficio de plan vacacional en caso de ser pagado.
CUARTO: El padre se compromete a que su hija disfrute del seguro HCM, por lo entregara copia de su cédula de identidad y su ficha, a la madre, a los fines de que esta pueda llevar a su hija a las diferentes clínicas afiliadas a dicho beneficio.
Seguidamente la ciudadana la Ciudadana YLSIA NOHEMÍ ÁLVAREZ BRITO, antes identificada; acepta la propuesta hecha por el padre de su hija la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos en este acto sean depositados en una cuenta que aperturara este tribunal.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente del acuerdo parcial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio a la Empresa Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro”. (SIDOR C.A.), a los fines de que realicen los descuentos por el 100% del beneficio bonificación de útiles escolares, por el 100% del Beneficio de Juguetes Navideños y por el 100% del Beneficio de plan vacacional, que por contratación de Trabajo tiene derecho su hija la niña NOHEMI MAICA ÁLVAREZ, de 10 años de edad; en caso de ser pagados dicho conceptos; remiendo dichos montos mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro. Y Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El Secretario
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