REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000163

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta de celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar del presente asunto contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano FRANK NELSON ESPINOZA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.546.470, domiciliado en Urbanización Delfín Mendoza, carrera N° 01, casa N° 73, con punto de referencia a treinta cinco metros del canal de desagüe, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, contra la ciudadana JULICER COROMOTO ZURITA MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 13. 743.911, domiciliada en la segunda etapa del Torno, casa N° 337, calle N° 7, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y vista la manifestación, libre de coacción, de la parte demandada de estar de acuerdo que se extinga la obligación de manutención fijada en el asunto YH12-X-2011-760, en virtud del fallecimiento de su hijo FRANK DAVID ESPINOZA ZURITA, quien contaba para el momento de su fallecimiento con 18 años de edad, y de manera voluntaria solicita que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir la Mmanutención de lo que le correspondía al joven adulto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento realizado por los Ciudadanos FRANK NELSON ESPINOZA CEDEÑO y JULICER COROMOTO ZURITA MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos, por lo que se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto.
SEGUNDO: Líbrese el respectivo oficio a la Zona Educativa N° 09, a los fines de que dejen sin efectos los descuentos que se le vienen realizando al ciudadano FRANK NELSON ESPINOZA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.546.470. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.-
El Juez Temporal

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario