REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000169

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000169, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: JUANILUZ DEL VALLE GARCIA HUGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.213.072, domiciliada en calle principal de Santa Cruz, casa N° 33, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 8.926.705, domiciliado en la Avenida Arismendi N° 17, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 11 y 08 años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 8.926.705. Se compromete a suministrar las siguientes cantidades de dinero
UNICO: El padre se compromete aportar el 35% de su salario integral, así como de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Aguinaldo y demás beneficios laborales que percibe por ante la Universidad Deltaica “Francisco Tamayo”, por lo que solicita se oficie a los fines de que hagan el descuento respectivo y se realice el aumento automático. Líbrese el oficio correspondiente.
No existiendo controversia algúna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.


El Secretario.