REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000174

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y visto el escrito presentado en fecha 17-11-2017, por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE CEDEÑO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 11.212.520, domiciliada en el caserío de la Horqueta, ultima calle, diagonal a la Capilla Católica, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos el joven adulto, los adolescentes y los niños PEDRO ANTONIO, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18,17,15,11 y 08 años de edad respectivamente, asistida por el Defensor Público Primero RAMÓN GUEVARA; en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.549.395; visto que en el escrito presentado donde la ciudadana MARGARITA DEL VALLE CEDEÑO SILVA, antes identificada, manifiesta lo siguiente que “es de raza indígena y de escasos recursos económicos, quien no cuenta con los medios para costear la alimentación, vestimenta, calzados, medicinas y otros gastos de sus hijos; visto que en los próximos días serán cancelados las Utilidades de Fin de Año, y que percibe el ciudadano antes identificado; como obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita”. Por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, decretar MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del joven adulto, los adolescentes y los niños PEDRO ANTONIO, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18, 17, 15,11 y 08 años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del joven adulto, los adolescentes y el niño PEDRO ANTONIO, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18,17,15,11 y 08 años respectivamente, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al salario integral mensual por concepto de Obligación de Manutención; Así como también, el veinticinco por ciento (25%), de prestaciones sociales sociales en caso de retiro o despido, al ciudadano PEDRO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.549.395; por la ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, del Bono Vacacional, Aguinaldos, Fideicomiso y cualquier otro beneficio laboral decretado por el Ejecutivo Regional, así mismo, el 100% de la cesta Juguete;, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado PEDRO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.549.395; por la ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados; joven adulto, los adolescentes y los niños de autos, a realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al ciudadano Obligado PEDRO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del joven adulto, los adolescentes y los niños PEDRO ANTONIO, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 18,17,15,11 y 08 años respectivamente, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario