REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2017-000059
Visto que en la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de mantener entrevista con los ciudadanos WILFER ARLEY MARTINES FONSECA y LEONCIA DEL VALLE GOMEZ, en el presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2017-000059, contentivo del procedimiento de CUADERNO DE MEDIDAS DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano: WILFER ARLEY MARTINÉZ FONSECA, colombiano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° AO807657, residenciado en la vía nacional, sector Paloma, casa s/n, punto de referencia donde está el Rey de la Sopa, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana: LEONCIA DEL VALLE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V - 24.120.854, residenciada en Santa Cruz, casa s/n, al frente de la bodega de Gollo, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, de 06 años de edad; la ciudadana Jueza les explica a las partes del motivo por el cual se encuentran en el Tribunal, motivo por el cual las partes proceden a retirarse del despacho a los fines de que la ciudadana Jueza procediera a mantener la entrevista con el niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 06 años de edad, quien una vez impuesto del motivo por el cual se encontraba en el Tribunal expuso: “Mi mamá casi no me deja ir con mi papá, porque mi papá tiene una mujer y por eso mi mamá no me quiere llevar, cuando voy para donde mi papá la chama me trata bien pero mi mamá dice que no, a mí me gusta pasar los fines de semana con mi papá porque allá tengo muchos juguetes y en la casa no y también me gusta estar con él, yo estudio en primero “A” en Carabobo, mi mamá me lleva a la escuela y a veces el chamo Rafael que vive con mi mamá; Rafael también bien; yo vivo con mi abuela, mi mama, esta Rafael y el bebe que tiene mi mamá en la Barriga, alguna veces yo me quiero ir con mi papá pero mi mamá no me deja; yo me quiero ir con mi papá hoy si porque a veces mi mamá me dejo solo pasar cinco días con mi papá y con ella 10 días, pase más tiempo con mi mamá también me quiero ir con él porque allá hay una computadora, mi papá me enseña a leer y escribir y mi mamá a veces; no tengo nada más que decir, es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a mantener entrevista con las partes ciudadanos WILFER ARLEY MARTINÉZ FONCEZA, y la ciudadana LEONCIA DEL VALLE GOMEZ, antes identificados y una vez que la ciudadana jueza les da las orientaciones respectivas a los progenitores; la ciudadana LEONCIA DEL VALLE GOMEZ, “se compromete en este acto a dar cumplimiento a la sentencia interlocutora de fecha 02-06-2017, es todo”.
En tal sentido Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte la HOMOLOGACION del acuerdo llegado entre las partes sobre el Régimen de Convivencia Familiar, correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Temporal


Abg. Danny Malavé Ramos


El Secretario