REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000184.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: ILDEFONSO JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.525.440, residenciado en el Sector de Volcán, calle Principal, casa S/N, frente al festejo, estado Delta Amacuro, y GLORISMAR FELICIA GONZÁLEZ CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 27.604.371, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, calle Principal, al frente de la bodega del inglés Willi, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 09 de noviembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 meses de edad, en los siguientes términos:
El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (70.000,00), mensuales
SEGUNDO: El padre, solicita que dicha Obligación le sea descontada del sueldo que devenga en la Universidad Deltaica “Francisco Tamayo”, a partir del 15 de Noviembre. De igual manera ordena que se le descuente el 16,6% por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios y cualquier otro beneficio.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre, incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 16,6%, cada vez que le sea aumentado el salario.
QUINTO: El padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficios de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el oficio correspondiente
El Juez Temporal


Abg. Danny Malavé Ramos.


El Secretario