REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000187.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: ARGENIS EDUARDO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.675.457, residenciado en La Urbanización Delfín Mendoza, calle 03, casa S/N, punto de referencia al lado de la Prof. Gladis Cancini, Parroquia Argimiro García, de la ciudad Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio Obrero, y MARIANYELIS NAILE ARRIOJA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 21.776.759, residenciada en Barrio La Guarida, calle principal, casa S/N, punto de referencia a cinco casas de la escuela, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 13 de noviembre de 2017, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 09 años de edad, en los siguientes términos:
La madre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La madre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hijo, antes mencionado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (50.000,00) mensuales, a partir del 15-11-2017, y ofrece el 50% gastos por concepto de calzado y vestido para el mes de diciembre de cada año.
SEGUNDO: La madre, se compromete a pagar el 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: La madre, se compromete a pagar el 50% por concepto de gastos médicos, previa presentación de factura, hecha por el padre a la madre.
CUARTO: Dicha Obligación de Manutención será aumentada en un 20% cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo.
QUINTO: El padre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a)