REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000178.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos; CHARBEL ALEJANDRO GARABAN LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.403.960, residenciado en Corazón de mi Patria, detrás de Villa Caribe, a seis casa de la entrada, al frente del Sr. Camilo, el camillero, Parroquia Monseñor Argimiro de García, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y KARIANNIS DEL VALLE HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.657.287, residenciada en Raúl Leoni, calle 03, casa Nº 49, por la segunda cuadra de la Rosa Mística, al lado de la casa de la Sra. Liz del Valle Figuera, Parroquia San Rafael, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 27 de octubre de 2017, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 05 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre compartirá con su hija un domingo cada 15 días, la buscara en el hogar materno a la 10:00 de la mañana y la entregara a la madre a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre, compartirá con su hija el 24 y 25 de Diciembre, la buscara en el hogar materno a las 10:00 de la mañana y la entregara a la madre a las 04:00 de la tarde, intercambiándose el año siguiente con la madre los días 31 de Diciembre y 01 de Enero.
TERCERO: El padre, compartirá con su hija en la Semana Santa, la buscara en el hogar materno a las 10:00 de la mañana y la entregara a la madre a las 04:00 de la tarde, intercambiándose el año siguiente con la madre la Semana de Carnaval.
CUARTO: El ciudadano CHARBEL ALEJANDRO GARABAN LINARES, acepta el Régimen de Convivencia Familia establecido, para beneficio de su hija ya nombrada en las condiciones antes descritas.
QUINTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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