REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000179.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JESSON RAFAEL DÍAZ BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.082.541, residenciado en el Triunfo, calle S/N, casa S/N, en la parte de atrás de la Prefectura, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, de Profesión u oficio: chofer, con teléfono móvil 0424-9299474 y YOANNYS DEL CARMEN MORENO ARZOLAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.859.561, residenciada en el Jobo, manzana 5, casa 32, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con teléfono móvil 0287-808-4549, profesión u oficio Peluquera; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 27 de octubre de 2017, en beneficio de sus hijas, las niñas, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 05 y 02 años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de 150.000,00 bs mensuales los cuales serán entregados personalmente a la madre o depositados en cuenta bancaria que esta suministrara al efecto, a partir del 30 de Octubre.
SEGUNDO: El Padre ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 45% cada vez que sea decretado aumento de salario. QUINTO: El padre ofrece el 50% de los gastos para calzados, vestidos y juguetes para el 15 de Diciembre de cada año.
SEXTO: La madre ciudadana YOANNYS DEL CARMEN MORENO ARZOLAY, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijas ya nombradas las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (La) Secretario (a)
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