REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000134
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadano CARLOS EDUARDO SOTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.055.593, residenciado en la Urbanización 19 de abril, barraquita al frente de la bodega de los ingleses, al frente de la casa del Sr. Juan Carlos Fermín, teléfono 0416-3960493, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en favor del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, a su progenitor, Ciudadano CARLOS EDUARDO SOTO MORENO, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece. SEGUNDO: SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos: La Ciudadana YELITZA CAROLINA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.124.449, podrá, retirar del hogar paterno a su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo del hogar paterno, el día viernes a las 04:00 p.m. y retornándolo el día Domingo a las 04:00 p.m. En cuanto al periodo de vacaciones largas como son las vacaciones escolares, el niño podrá disfrutar la mitad de cada periodo con la madre y la otra mitad con el padre, es decir que debe retirarlo del hogar paterno el día lunes 15/08/2016 y retornarlo el día jueves 15/09/2016, a los fines de garantizar al niño el derecho a compartir con su madre. Y así, se establece.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comenzarán a partir del día hábil siguiente al de hoy a transcurrir los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obra la presente medida, se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario