REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de Tucupita estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2013-000146

Vista el escrito presentado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.336.605, donde solicita se deje sin efecto la Obligación de Manutención que se le descuenta por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, en el asunto signado con el Nº YH12-X-2013-000146, donde son beneficiarios sus hijos, el niño y los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 14 y 16 años de edad respectivamente, en virtud de que la madre de estos, ciudadana YERNIS DEL CARMEN MILLAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V - 13.743.098, falleció en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 18/09/2016, a consecuencia de Shock Hipovolemico- Anemia Severa Secundaria, tal y como consta en la copia certificada del Certificado de Defunción, que riela al folio 36 y 37 del presente asunto, y los niños pasaron a vivir permanentemente con su persona, visto que en fecha 19/10/2016 se dicto auto acordando fijar para el día 27/10/2016, a las 9:00 a.m., la oportunidad para sostener entrevista con el niño y el adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debiendo comparecer en compañía de su padre el ciudadano ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, antes identificado; quienes comparecieron en la fecha indicada y sostuvieron la entrevista con la Ciudadana Jueza, tal y como consta a los folios del 41 al 43 del presente asunto; visto que en fecha 18/04/2017, se recibe por ante la URDD, escrito presentado por el ciudadano ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, antes identificado, donde solicitan el desistimiento de la Obligación de Manutención, visto la entrevista sostenida con el niño y el adolescente donde manifestaron lo siguiente el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, estudiante del Tercer Grado en la escuela Tarcisia de Romero, “yo vivo con mi papá desde antes de fallecer mi mamá, porque allá donde mi papá nos servían bien la comida y allá donde mi mamá no nos servían igual, mi mamá confiaba más en mi Abuelo que en mi papá, porque mi abuelo le decía que ella se salvaba y no se salvo nada, porque mi abuelo trabaja en brujería, y mi papá le decía que creyera en Cristo y no en santero; donde mi papá nos sirven bastante comida y si quiero repetir me dan otro plato de comida; a mi gusta vivir con mi papá porque allá es mejor porque él no me pega si me regaña pero no me pega, y en casa de mi abuelo si me pegan porque uno anda por ahí jugando con los amiguitos y a mi mamá no le gustaba, y mi papá si nos deja; cuando vivía donde mi abuelo y él salía mi mamá nos pegaba y también mi abuelo me pegaba; cuando mi papá no tiene plata el quita prestado para comprarnos los lápices y nos compra los cuadernos, las camisas, los pantalones también; en la casa vive mi hermano Gabriel, Germary, Víctor y yo. Cuando mi papá se va para el Trabajo nos quedamos con Gabriel, mi mamá mandaba a cobrar la obligación con mi abuelo o con Adelis mi Tía y ella les daba su parte, mi mamá le daba la mitad a ella y ella se quedaba con la otra mitad; mi tía Adelis era la que cobraba la obligación y papá le quitó la libreta porque ella no nos daba nada de lo que cobraba, y cuando íbamos a la escuela también nos servía poquito y yo le quitaba la comida a escondida; cuando mi abuelo me llevaba para la escuela yo me servía bastante porque mi tía no estaba en la casa, y no se molestaba me dejaba comer, a mi me gusta que mi papá cobre la obligación porque sino él va a estar con hambre y nosotros también, porque el sueldo no le alcanza porque mi mamá le quitaba una parte; mi hermana Eurismar no sé dónde está, ella dejo a su hijo y se fue no se para donde, el hijo de ella está ahí en los Cocos y esta todo golpeado, porque él no hace caso a abuelo y entonces él le cae a correa o a paleta, yo no quiero a mi Abuelo porque él me trataba mal, no tengo más que decir. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza Procede a oír la opinión del Adolescente: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien una vez una vez impuesto del motivo por el cual se encuentra en el Tribunal expone: “tengo 14 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-31.931.931, estudio Sexto Grado en la Tarcisia, y estoy retrasado porque cuando vivía en los cocos no me dejaban venir solo ni me traían tampoco, estoy acá porque primero y principal mi tía se quiere quedar con nosotros y uno no se quiere ir para allá, porque ella nos tratan mal, nos golpean, nos dan correa y después cuando uno hace algo malo nos vuelven a pegar, nos quieren tener de sirvientes allá, una vez me mandaron a trabajar en una hacienda en el torno a buscar verduras para nosotros poder comer; mi mamá embargo a mi papá y ella compraba comida pero cuando las hacia lo primero que hacía era servirle a mi abuelo , a mi tía a los hijos de mi tía y a nosotros nos daba lo que sobraba y era poquito, hasta que una vez me decidí venirme con mi papá en Diciembre del año pasado y mi hermano Miguel y desde ahí vivimos con mi papá porque allá pasábamos mucha hambre; mi papá mandaba bolsas de comida para allá y no nos servía como era, a veces pasábamos tres días sin comer; también mandaron a mi hermanito, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hace como cuatro meses antes de la muerte de mi mamá; en estos tiempos mi papá no pudo comprarnos uniformes pero si tenía unos para mandarnos a la Escuela y también nos tenía los útiles escolares; la Obligación de Manutención la cobraba mi tía y cuando la cobraba ella no nos daba nada de eso ella le compraba la ropa, los zapatos a la hija de ella y a nosotros no nos daba nada, en la casa de mi papá vivimos mi papá, mis hermanitos, una tía mía y el marido de la Tía mía, le dicen Xavier; mi papá nos dijo que si la pensión le quedaba a él nos va atender mejor porque lo que cobra en cada quincena es cuatro mil bolívares; y por eso yo quiero que lo autoricen a él para cobrar la Obligación para que nos atienda mejor, porque él es el que está pendiente de nosotros porque mis tías no nos atienden bien, no sé donde esta mi hermana EURISMAR, me dijeron que estaba para las minas pero después escuche que estaba presa en Trinidad, entonces no sé nada; no tengo más nada que decir”. Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa que la madre del niño y de los adolescentes antes identificados, ciudadana YERNIS DEL CARMEN MILLAN GONZALEZ, antes identificada, falleció en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 18/09/2016, a consecuencia de Shock Hipovolemico- Anemia Severa Secundaria y en segundo lugar que el niño y el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residen en el hogar con el padre, y por cuanto la ley faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, actuando en beneficio e interés del niño y de los adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 14 y 16 años de edad respectivamente, tal como lo estable el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin efecto las Medidas acordadas en el Asunto Nº YP11-V-2013-000141, de fecha 22-10-2013, y por consiguiente extinguida la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de dejar sin efecto los descuentos que pesan sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.336.605,, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, el niño y los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 14 y 16 años de edad respectivamente
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de hacer entrega al ciudadano ROGER ALONSO MONTERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.336.605, de las cantidades de dineros que se encuentran en la cuenta de ahorro Nº 0175-0096-16-0061808737 del Banco Bicentenario, a nombre de los hermanos MONTERO MILLÁN y realice los tramites correspondiente para la cancelación de la misma.
TERCERO: Ciérrese y archívese el presente asunto y remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial, una vez que se dé cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial. Y así se decide. Líbrese los oficios correspondientes.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El Secretario