REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial
del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2017-000150

Visto que en fecha 07 de noviembre de 2017, fue presentada solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.250.020, domiciliada en San Juan II, Parroquia San Rafael, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio de la adolescente: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad; asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.738; visto que el Tribunal Admite dicha solicitud en fecha 08-11-2017, acordando fijar para el día 21-11-2017, a las 11:00 a.m, la oportunidad para tenga lugar la Única Audiencia Preliminar, cursante al folio 07, en el presente asunto; visto el escrito presentado en fecha 08-11-2017, cursante al folio 08, del presente asunto donde la ciudadana MARICELA DEL VALLE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.698.555, actuando en representación de sus hijas las jóvenes adultas MARIELVIS JOSEFINA, JOSEFINA MARIELVIS (gemelas) y DEXCELIS ANAIS MENDOZA RAMÍREZ, de 23 y 20 años de edad respectivamente, hace OPOSICION de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; a la presente causa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148, donde alegan que el ciudadano ERNESTO JOSÉ MENDOZA quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V – 15.335.924, procreo con ella tres hijas que llevan por nombres MARIELVIS JOSEFINA, JOSEFINA MARIELVIS (gemelas) y DEXCELIS ANAIS MENDOZA RAMÍREZ, de 23 y 20 años de edad respectivamente, tal como constan en copia simple de partidas de nacimiento cursante a los folios 10, 11 y 12, del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, vista la oposición planteada Resuelve: Declarar SIN LUGAR la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.250.020, Cúmplase.
EL Juez Temporal

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario. (a)